Descripción del requisito
Presentación de la notificación de accidentes laborales
La notificación de accidentes de trabajo puede efectuarse por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña con los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.
Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de notificaciones de accidentes de trabajo por medios telemáticos es el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña
Personas usuarias del servicio
Los usuarios del servicio son las empresas y las entidades gestoras o colaboradoras sobre las que recae la obligación de presentar la notificación de accidentes de trabajo y la relación de altas o defunciones de las personas accidentadas a la autoridad laboraL.
Documentos sujetos a notificación
Los documentos a notificar mediante los modelos oficiales establecidos en el portal de la Administración Abierta de Cataluña, son los siguientes:
a) La comunicación de accidente de trabajo con baja.
b) La relación de accidentes de trabajo producidos sin baja médica.
c) La relación de altas o defunciones de personas accidentadas.
d) La comunicación urgente de accidentes de trabajo.
Cómputo de plazos
La declaración de accidentes de trabajo por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña puede efectuarse durante las veinticuatro horas del día y debe hacerse con sujeción a los plazos establecidos en los artículos 3, 4 y 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1987, que son los siguientes:
a) Para la comunicación de accidentes de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
b) Para la relación de accidentes de trabajo producidos sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
c) Para la relación de altas o defunciones de personas accidentadas, se cumplimentará en los diez primeros días hábiles del mes siguiente en que se hayan recibido los correspondientes comunicados médicos de alta.
d) Para la comunicación urgente de accidentes de trabajo, en el plazo máximo de 24 horas.