PORT97
Trámite o Declaración administrativa

Descripción del requisito

– Constancia electrónica o escrita de la entrada mensual de los partes de accidente sin baja médica al Sistema COnTA

Presentación de la notificación de accidentes laborales

La notificación de accidentes de trabajo puede efectuarse por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña con los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de notificaciones de accidentes de trabajo por medios telemáticos es el Registro telemático de la Administración Abierta de Cataluña

Personas usuarias del servicio

Los usuarios del servicio son las empresas y las entidades gestoras o colaboradoras sobre las que recae la obligación de presentar la notificación de accidentes de trabajo y la relación de altas o defunciones de las personas accidentadas a la autoridad laboraL.

Documentos sujetos a notificación

Los documentos a notificar mediante los modelos oficiales establecidos en el portal de la Administración Abierta de Cataluña, son los siguientes:
a) La comunicación de accidente de trabajo con baja.
b) La relación de accidentes de trabajo producidos sin baja médica.
c) La relación de altas o defunciones de personas accidentadas.
d) La comunicación urgente de accidentes de trabajo.

Cómputo de plazos

La declaración de accidentes de trabajo por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña puede efectuarse durante las veinticuatro horas del día y debe hacerse con sujeción a los plazos establecidos en los artículos 3, 4 y 6 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1987, que son los siguientes:
a) Para la comunicación de accidentes de trabajo, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
b) Para la relación de accidentes de trabajo producidos sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
c) Para la relación de altas o defunciones de personas accidentadas, se cumplimentará en los diez primeros días hábiles del mes siguiente en que se hayan recibido los correspondientes comunicados médicos de alta.
d) Para la comunicación urgente de accidentes de trabajo, en el plazo máximo de 24 horas.

Evaluación del cumplimiento

Existe fecha límite: No

Normativa de referencia

Referencia registrada
Orden de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Anotaciones para la Revisión por Dirección

Requisito

Constancia electrónica o escrita de la entrada mensual de los partes de accidente sin baja médica al Sistema COnTA